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Anadon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido

El actor promovió recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema en un caso donde la Nación es parte y el monto supera un límite determinado. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del requisito económico que exige el recurso ordinario, por considerar que es irrazonable y privilegia ciertos casos, debiendo la Corte fallar todos los asuntos donde se comprometan principios constitucionales.

Estado nacional Notificacion Cuestion federal Inconstitucionalidad Jurisprudencia Declaracion de inconstitucionalidad Corte suprema Interpretacion de la ley Control de constitucionalidad Constitucion nacional Jueces Inconstitucionalidad sobreviniente Recurso ordinario de apelacion Monto determinado Sistema federal Supremacia constitucional Sistema republicano Razonabilidad de la ley Sistema representativo Nacion como parte Interpretacion contemporanea Deber de fallar Principio constitucional Requisito economico Acceso a revision ordinaria Litigios patrimoniales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema Casos en que la Nación es parte y superan un monto determinado
- Art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/58
- Inconstitucionalidad
- Necesidad de evaluar su vigencia a la luz de la interpretación contemporánea de las funciones de la Corte Suprema
- Deber de la Corte de fallar todos los asuntos en que pueda estar comprometido algún principio constitucional sin que estas cuestiones se midan por la cantidad de dinero que puedan importar
- Requisito económico en que se apoya el recurso ordinario no tiene cabida hoy dentro del rol constitucional del Tribunal
- La distinción para el acceso a la revisión ordinaria entre procesos patrimoniales de cierto monto en los que la Nación es parte y los litigios en los que no se dan estos extremos ha devenido irrazonable y se convierte en privilegio para algunos casos
- Se declara la inconstitucionalidad de la norma mencionada
- Las causas en las que ya ha sido notificada la sentencia de cámara continúan su trámite con arreglo a ella
- Se declara desierto el recurso en el caso

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