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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FLORES MENA, MARIA CRISTINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Una aseguradora de riesgos del trabajo cuestionó ante la Corte Suprema la aplicación de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral en un reclamo por accidente de trabajo. La Corte hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019747/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Reparacion integral Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Federacion patronal seguros Precedente esposito Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

María Cristina Flores Mena.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (acción civil), con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con reenvío para nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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