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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MEDICI, ROBERTO ORLANDO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Ejército Argentino, demandado en un juicio por daños y perjuicios promovido por Roberto Orlando Medici, interpuso recurso extraordinario y queja contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a un punto no vinculado a la responsabilidad, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 034103/2008/1/RH001
Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Ejercito argentino Recurso extraordinario Recurso de queja Admisibilidad Art. 280 cpccn Deposito previo Acordada 47/91 Estado mayor general del ejercito

¿Quién es el actor?

Roberto Orlando Medici.

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General del Ejército (Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró inadmisible el recurso en cuanto cuestionaba la responsabilidad por el hecho dañoso, admitió la queja restante, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosatti, en disidencia, desestimó la queja por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios referidos a la responsabilidad por el hecho que dio origen al reclamo fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Respecto de la restante queja, el Tribunal la admitió "de acuerdo con las razones expuestas en los párrafos primero y segundo del punto IV del dictamen" de la Procuradora Fiscal, que hizo suyas "en razón de brevedad". Se eximió al recurrente de integrar el depósito del art. 286 CPCCN, diferido por la acordada 47/91.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

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