JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Perrella, Roberto Omar c/ Autologística S.R.L. y otros Y OTROS s/despido

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario del actor y revocó la sentencia que había anulado la notificación de la demanda dirigida a la sociedad codemandada, por aplicación del precedente Acher. Declaró inadmisible el recurso en cuanto cuestionaba la validez de las notificaciones a las personas físicas codemandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 820. XLIX. REX
Notificacion de la demanda Nulidad Sociedad comercial Despido Recurso extraordinario Arbitrariedad Precedente acher Admisibilidad Art. 280 cpccn Costas

¿Quién es el actor?

Roberto Omar Perrella.

¿A quién se demanda?

Autologística S.R.L., María Cristina Romero y Marcela Alejandra Simón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (reclamo laboral indemnizatorio).

¿Qué se resolvió?

la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había revocado la sentencia de primera instancia, admitido el planteo de nulidad de la notificación de la demanda y dejado sin efecto las comunicaciones a la sociedad y a sus socias gerentes, así como todo lo actuado posteriormente. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo relativo a la notificación a la sociedad y devolvió el expediente para un nuevo pronunciamiento. Rechazó la vía extraordinaria respecto de la validez de las notificaciones a las personas físicas codemandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios que imputan arbitrariedad a lo resuelto respecto de la notificación dirigida al ente societario enjuiciado son atendibles y encuentran adecuada respuesta en las consideraciones expuestas por esta Corte en el precedente 'Acher' (Fallos: 334:852) a las que corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Por el contrario, respecto de los planteos relativos a la validez de las notificaciones cursadas a las personas físicas codemandadas, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La disidencia parcial de la Dra. Highton de Nolasco coincide en el fondo y sólo modifica la distribución de costas según los respectivos vencimientos.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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