JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LARRABURU, ALBA AMELIA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (O.S.P.R.E.R.A.) s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY

La Corte Suprema hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la Obra Social del Personal Rural y Estibadores (O.S.P.R.E.R.A.) y dejó sin efecto la resolución que había desestimado la queja por falta de integración del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial. El tribunal consideró que el letrado se encontraba debidamente registrado en el sistema de domicilio electrónico por la resolución 2028/2015, por lo que intimó a acreditar el depósito en el plazo de cinco días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 003508/2015/RH001
Recurso de reposicion Queja Deposito art. 286 cpccn Domicilio electronico Acordada 31/2011 Resolucion 2028/2015 Defensa en juicio Notificacion ministerio legis Recurso extraordinario Obra social o.s.p.r.e.r.a.

Actor (recurrente): Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (O.S.P.R.E.R.A.), representada por el Dr. José María Dorrego.

¿A quién se demanda?

Ameliae Larraburu Alba (parte contraria en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal, cuya queja fue desestimada por falta de integración del depósito del art. 286 CPCCN; se pide la reposición de esa decisión.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de reposición, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 548/549 y se intima a la recurrente a acreditar, dentro del quinto día, el depósito de quince mil pesos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es cierto que las decisiones de esta Corte no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 302:1319; 310:2134; 326:4351 y 330:4891, entre muchos otros), en el presente caso se configura un supuesto excepcional que autoriza a apartarse de ese principio por tener el pronunciamiento del Tribunal clara incidencia en la garantía constitucional de la defensa en juicio."

"...el letrado interviniente en el escrito de interposición del recurso de hecho ... solo efectuó denuncia de CUIT y dirección de correo electrónico, y tales datos resultaban insuficientes para tener por constituido el domicilio electrónico de acuerdo a los requerimientos establecidos en la acordada 31/2011."

"...la resolución 2028/2015 ... dispuso que la registración en el sistema de domicilio electrónico que realice el letrado o auxiliar de justicia tendrá efecto, por única vez, en todas las causas en las que intervenga al 10 de septiembre de 2015, sin necesidad de validación en cada expediente."

"En tales condiciones, encontrándose el letrado debidamente registrado -hecho que permitió notificar la decisión recurrida- y en virtud de la contemporaneidad entre la entrada en vigencia de la mencionada resolución, y los actos procesales efectuados en autos, corresponde hacer lugar al planteo incoado por la apelante."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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