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Corte Suprema

PARTIDO OBRERO c/ C5N Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había concedido los recursos extraordinarios interpuestos en la causa por daños y perjuicios promovida por el Partido Obrero y José María Escobar contra Eduardo Feinmann y Telepiú S.A. Sostuvo que la alzada admitió la apelación por gravedad institucional sin constatar la existencia de una cuestión federal, y ordenó dictar una nueva decisión sobre el punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 111083/2008/CS001
Recurso extraordinario Cuestion federal Gravedad institucional Arbitrariedad Admisibilidad Nulidad de concesion Danos y perjuicios Libertad de prensa Honor Injurias y calumnias

¿Quién es el actor?

Partido Obrero y José María Escobar.

¿A quién se demanda?

Eduardo Guillermo Feinmann y Telepiú S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios, vinculado a expresiones periodísticas, por injurias y calumnias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado las demandas; los vencidos dedujeron recursos extraordinarios, que la Cámara concedió invocando la doctrina de la gravedad institucional. La Corte Suprema declaró la nulidad de esa concesión y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal".

"La invocación genérica de esa excepcional doctrina importa desconocer el riguroso principio establecido por esta Corte de acuerdo con el cual la presencia de aquella situación no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, y solo facultaría a este Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal".

La alzada "desechó expresamente estar frente a un supuesto en el que se hubiera configurado la violación de alguna cláusula constitucional o un supuesto de arbitrariedad", pero igualmente concedió los recursos por gravedad institucional, lo que la Corte consideró objetable.

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