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Corte Suprema

LAFFEUILLADE OSCAR HORACIO c/ MANA OSCAR Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El codemandado Oscar Maná y la aseguradora Compañía Argentina de Seguros Visión S.A. interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia que los condenó por incumplimiento de deberes médicos en un juicio de daños y perjuicios. La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso, por no estar fundada en los supuestos del art. 14 de la ley 48 ni en un análisis circunstanciado de la apelación federal, y devolvió la causa al tribunal de origen para que resuelva nuevamente sobre la concesión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 502. XLII. REX
Recurso extraordinario Concesion Nulidad Arbitrariedad de sentencias Art. 14 ley 48 Fundamentacion del auto de concesion Danos y perjuicios Responsabilidad medica Aseguradora citada en garantia Jurisdiccion extraordinaria.

¿Quién es el actor?

Oscar Horacio Laffeuillade.

¿A quién se demanda?

Oscar Maná (médico) y la Compañía Argentina de Seguros Visión S.A., citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los deberes médicos asumidos por el codemandado frente al actor.

¿Qué se resolvió?

declarar la nulidad de la resolución de fs. 2162/2168 que concedió el recurso extraordinario, y devolver los autos al Superior Tribunal de Justicia del Chubut para que dicte una nueva decisión sobre la concesión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la total falta de mención por parte del a quo de algunos de los supuestos específicos contemplados en los incs. 1, 2 y 3 del art. 14 de la ley 48 y los términos del auto de concesión, revelan que la Corte local ha entendido conceder el recurso a la luz de la doctrina de este Tribunal sobre arbitrariedad de las sentencias."

"...si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319)."

"...de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325: 2319)."

"...los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el a quo no analizó circunstanciadamente... la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente..."

"...la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 327:3732)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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