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Corte Suprema

SAN LUIS, PROVINCIA DE c/ DIMENSION INTEGRAL DE RADIODIFUSION S.R.L. s/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD

La Provincia de San Luis promovió acción autónoma de nulidad contra una sentencia de la Corte Suprema que le había impuesto una condena indemnizatoria, alegando fraude procesal por haberse simulado la vecindad de los socios de la demandante para atraer la competencia originaria. La Procuración General dictaminó que la acción es inadmisible, por el carácter final de las sentencias de la Corte y por la vigencia de la cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 188. XXXIV. ORI
Accion autonoma de nulidad Fraude procesal Sentencia de la corte suprema Cosa juzgada Competencia originaria Vecindad Seguridad juridica Orden publico Estafa procesal Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Provincia de San Luis, representada por su Fiscal de Estado.

¿A quién se demanda?

Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. (D.I.R.A.) y sus socios Alberto Eduardo Cometto e Yris Elvira del Pilar Torrado de Cometto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad por fraude procesal de la sentencia dictada por la Corte Suprema el 17 de marzo de 1998 en los autos "Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios", que condenó a la Provincia a pagar $2.000.000 a la actora.

Fundamento del reclamo: Los socios de la S.R.L. vivían en Villa Mercedes (San Luis) pero acreditaron vecindad en Córdoba para radicar la causa ante la Corte en instancia originaria, sustrayéndola de los jueces provinciales naturales. Según la actora, el Tribunal fue inducido a error por un ardid, configurando estafa procesal (art. 172 del Código Penal), por lo que también denunció el hecho penalmente.

Medida solicitada: Cautelar innovativa para suspender la ejecución de la sentencia hasta resolver la causa.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible la acción autónoma de nulidad. Se transcribe el fundamento principal:

"Ello es así, en virtud del carácter final que tienen su pronunciamientos, acertados o no, cuya integridad interesa fundamentalmente, tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllos se sustentan (Fallos: 205:614; 306:2070; 316:2525)."

"Al respecto, corresponde señalar que la cosa juzgada constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los presupuestos del ordenamiento social cuya ausencia o debilitamiento puede poner en crisis la juridicidad del sistema (Fallos: 308:84; 313:1297, entre otros)."

Fundamento de la pretensión (sostenido por la actora): La revisión de un fallo con autoridad de cosa juzgada debe admitirse cuando se comprueban hechos gravísimos, como un ardid que induce a error maliciosamente al máximo Tribunal, produciendo el perjuicio de ser juzgada por un tribunal incompetente, ya que las normas de competencia son de orden público.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPart. 172

Fallos que cita

  • Fallos 12:134CSJN
  • Fallos 24:199CSJN
  • Fallos 25:185CSJN
  • Fallos 113:332CSJN
  • Fallos 162:179CSJN
  • Fallos 178:308CSJN
  • Fallos 181:172CSJN
  • Fallos 189:294CSJN
  • Fallos 206:372CSJN
  • Fallos 240:218CSJN
  • Fallos 252:21CSJN
  • Fallos 280:347CSJN
  • Fallos 286:50CSJN
  • Fallos 294:33CSJN
  • Fallos 297:543CSJN

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