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Corte Suprema

VOLLENWEIDER RODOLFO ALBINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus prestaciones previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.463 y de la ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por falta de perjuicio concreto, y confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés conforme al precedente Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1304. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 24.463 Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Tasa de interes Ley de solidaridad previsional Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Rodolfo Albino Vollenweider.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, con alcance temporal de la movilidad según la ley 18.037, método de movilidad posterior al 30 de marzo de 1995 y desde el 11 de enero de 2002, inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561, de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, y tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios; revocó la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y lo decidido en torno al alcance temporal de la movilidad prevista en la ley 18.037, según lo resuelto en "Sánchez"; confirmó la sentencia apelada en concordancia con "Spitale", y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante que se relacionan con el alcance temporal del sistema previsto por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2283 ('Sánchez, María del Carmen'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, por lo que corresponde ordenar que lo resuelto respecto de la movilidad de las prestaciones (...) se extienda hasta la entrada en vigencia de la ley de solidaridad previsional."

"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

"Resultan procedentes las objeciones de la ANSeS relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, ya que no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

"Los agravios relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • ChocobarCSJN
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · 08/08/2006
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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