VELAZQUEZ LUIS IRENEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la actualización de sus haberes jubilatorios frente a la ANSeS en un juicio de reajustes varios. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, aplicando los precedentes Spitale, Badaro, Andino y Cortiñaz sobre tasa de interés y actualización de haberes, y declaró la deserción del agravio de la ANSeS sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Luis Ireneo Velázquez, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes jubilatorios, incluyendo la actualización a partir del 11 de enero de 2002 y la aplicación de la doctrina de los fallos "Sánchez" (Fallos 328:1602 y 2833).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios, se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale", se declaró la deserción del recurso de la ANSeS sobre la supuesta inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, y se ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a la parte consentida del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que los planteos de la demandada relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 2°: "Que las objeciones de la ANSeS relacionadas con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto en la sentencia apelada, que no se expidió sobre dicha cuestión, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Considerando 3°: "Que el pedido de el actor de que se actualicen sus haberes jubilatorios a partir del 11 de enero de 2002, lleva a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 4°: "Que, por último, el planteo introducido por el jubilado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), es sustancialmente análogo al resuelto en las causas A.1333.XXXVIII. 'Andino...' y C.617.XLI. 'Cortiñaz...', falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN
- Andino, Basilio Modesto c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeSCSJN · 09/08/2005
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
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