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Corte Suprema

SOSA LUIS SANDRO c/ DESARROLLOS FORESTALES S.A. Y OTROS s/INDEMNIZACION ACCIDENTE DE TRABAJO

La Procuración General dictaminó que la contienda de competencia entre el Tribunal del Trabajo de Necochea y el Juzgado Federal n° 2 de Mar del Plata debe resolverse a favor del tribunal provincial, por cuanto la reparación civil reclamada por un accidente laboral ocurrido bajo la vigencia de la Ley 24.557 no tiene una vía habilitada ante los jueces federales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 473. XXXIV. COM
Contienda de competencia Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley de riesgos del trabajo Responsabilidad civil del empleador Derecho comun Inconstitucionalidad Comisiones medicas Jurisdiccion federal Competencia provincial

¿Quién es el actor?

Luis Sandro Sosa.

¿A quién se demanda?

Desarrollos Forestales S.A., Nemesio José Cendoya, N. Campos Fuentealba De la Cruz y N. R. Campos Fuentealba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de la incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 1/6/97, con fundamento en los artículos 1069, 1109 y 1113 del Código Civil, y planteo de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

el dictamen considera que la contienda debe resolverse a favor de la jurisdicción provincial (Tribunal del Trabajo n° 1 de Necochea), remitiéndose la causa a ese tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no considera las hipótesis de los arts. 1109, 1113 y restantes del Cód. Civil, coherente con lo dispuesto por el art. 39, apartado 1, del precepto, que - dadas las prestaciones previstas por dicha disposición legal- exime a los empleadores de responsabilidad civil frente a los trabajadores y a sus derecho - habientes; limitándose a prever la del art. 1.072, que no es objeto de pretensión en esta causa."

"...la organización foral implementada por la nueva L. 24.557, resulta apropiada al renovado marco sustantivo previsto por la misma, sin que ella, lógicamente, prevea una jurisdicción para peticiones basadas en el derecho común, excepción hecha del art. 1.072 C. Civil..."

"...máxime, dada la excepcionalidad que concierne a las posibilidades de intervención de los jueces federales en las provincias (Fallos: 305:193; 307:1.139, entre otros)."

"Las circunstancias antedichas, siempre a mi modo de ver, llevan a sostener que la contienda procede se resuelva a favor de la jurisdicción eventualmente apta para conocer en el reclamo de fondo (art. 41 del C.P.C.C.N.)..."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 1, 2, 6, 8, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46, 49, 50 · Ley de riesgos del trabajo
  • CCarts. 1069, 1072, 1109, 1113
  • Ley 24.028art. 15 · Accidentes de trabajo
  • Decreto 717art. 10
  • Decreto 659art. 21
  • CPCCNart. 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.708art. 24
  • Decreto 1285art. 24
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Alessi, Daniel c/ Codel S.A.T.I. y C.CSJN
  • Jordán, Antonio V. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresCSJN
  • Munilla, Gladys Nancy c/ Unity Oild S.A.CSJN
  • Navarro, Ricardo c/ Expreso Becher Rutas de Cuyo S.R.L.CSJN
  • Fallos 305:193CSJN
  • Fallos 307:1139CSJN

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