TACTA JOSE RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado docente promovió demanda contra la ANSeS para obtener la revisión y movilidad de su haber previsional, en el marco de la ley 14.473 y la discusión sobre la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó el fallo apelado, con el alcance fijado en los precedentes Gemelli, García y Spitale.
¿Quién es el actor?
José Raúl Tacta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber jubilatorio, con revisión de la movilidad de la prestación, dado el carácter docente de los servicios que dieron lugar a la jubilación al amparo de la ley 14.473.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el actor y por la demandada y confirmó el fallo apelado, con el alcance que surge de los precedentes "Gemelli", "García" y "Spitale". Por lo tanto, mantiene el reconocimiento del derecho del jubilado a la revisión de su haber.
Antecedentes: La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado inoficiosa la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y confirmado la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a la revisión del haber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que corresponde examinar con amplitud los planteos del actor relacionados con la movilidad de su prestación, habida cuenta del carácter docente de los servicios con los que obtuvo su jubilación al amparo de la ley 14.473, aspecto que ha llevado al Tribunal, en los precedentes publicados en Fallos: 328:2824 ('García') y 328:2829 ('Gemelli'), a reconocer la vigencia y aplicación al caso de las disposiciones de la ley 24.016, lo cual torna innecesario expedirse respecto de las impugnaciones que guardan relación con la ley 24.463."
Considerando 3°: "Que los agravios de la demandada relacionados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, en tanto que las restantes cuestiones introducidas carecen de fundamento pues no se dirigen a cuestionar ningún aspecto específico de la sentencia apelada ni guardan relación con las constancias de la causa."
Considerando 1°: los recursos ordinarios fueron concedidos de acuerdo con el art. 19 de la ley 24.463.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.473
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- GarcíaCSJN · Fallos 328:2824
- GemelliCSJN · Fallos 328:2829
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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