SAPUPPO VITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS y admitió el de la jubilada, revocando la sentencia apelada para reajustar su haber jubilatorio conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y ordenó a la ANSeS cumplir lo resuelto. El fallo remite a los fundamentos de Perletto y Badaro sobre plazos y modalidades de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Vito Sapuppo, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS; se declaró procedente el recurso de la actora; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Sánchez, María del Carmen"; y se hizo saber a la ANSeS que debe dar cumplimiento a la parte consentida del fallo impugnado y a lo resuelto en la presente, remitiéndose las actuaciones y debiendo devolverse oportunamente a la Corte a los fines indicados en la causa "Badaro" si la parte actora lo requiriese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "los agravios de la jubilada que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
Considerando 3): los planteos referidos al precedente de Fallos: 322:2226 ("Heit Rupp") y el pedido de fijar un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y particularmente desde el 11 de enero de 2002, "llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, a la que cabe remitir."
Considerando 4): las cuestiones planteadas por la demandada, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto') y la recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza objeción alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
Considerando 1): ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado parcialmente la de primera instancia, los cuales fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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