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Corte Suprema

SANTI ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, y la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia y la extendió con el alcance del precedente Spitale en cuanto a la tasa pasiva de interés. Además, ordenó a la ANSeS reajustar la prestación según los pautas firmes y reservó para más adelante el tratamiento de la quita confiscatoria aceptada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1641. XXXIX. ROR
Seguridad social Jubilacion Movilidad de haberes Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Confiscatoriedad Ley 18.037 Precedente spitale Razones humanitarias Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Adela Santi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional (haber inicial y movilidad de las prestaciones), con cuestionamientos sobre la aplicación de los arts. 22, 23 y 55 de la ley 18.037 y sobre la tasa pasiva de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Spitale", remitió las actuaciones a la ANSeS para que reajuste la prestación conforme a los pautas firmes y difirió para una consideración ulterior la cuestión referente al porcentaje de quita confiscatoria aceptado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la demandante relacionados con la movilidad de sus haberes jubilatorios, son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de primera instancia sobre el punto quedó firme al haber omitido la actora formular objeciones al respecto en su escrito de expresión de agravios ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre un debate que se encuentra clausurado."

"Las objeciones de la demanda relacionadas una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 18.037, [...] no se hacen cargo de que el a quo ordenó la aplicación de tales normas al fijar el plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste."

"Los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las restantes impugnaciones del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"Esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal del agravio relacionado con la quita que los tribunales intervinientes fijaron sobre los haberes reajustados."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 22, 23, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
  • Insúa, Vicente c/ INPS - Caja Nacional de PrevisiónCSJN · 11/07/1996

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