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Corte Suprema

GOROSTIZA GUILLERMO JORGE s/EXTRADICION ART. 54

La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema debe rechazar el recurso de apelación de la defensa de Guillermo Jorge Gorostiza y confirmar la extradición solicitada por Uruguay por encubrimiento de tráfico de estupefacientes. El dictamen sostiene que se cumple el requisito de doble incriminación y que la ley 24.767 se aplica de forma subsidiaria al trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 466. XXXV. ROR
Extradicion Doble incriminacion Encubrimiento Estupefacientes Ley penal mas benigna Ley 24.767 Tratado de extradicion Uruguay Nulidad procesal Ultractividad

Actor (quien reclama): República Oriental del Uruguay, a través de la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Vigésimo Turno de Montevideo.

Demandado (requerido): Guillermo Jorge Gorostiza, ciudadano argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición por el delito de encubrimiento de tráfico de estupefacientes cometido entre 1988 y 1989.

¿Qué se resolvió?

La Procuración opina que la Corte debe rechazar la apelación de la defensa y confirmar la extradición. Se trata de un dictamen; la decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Nulidad y doble incriminación: La defensa pidió la nulidad y alegó que la conducta no estaba tipificada al cesar la actividad (febrero-marzo de 1989), ya que el art. 25 de la ley 23.737 entró en vigencia en octubre de 1989. El dictamen responde que "la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes" (doctrina de Fallos 295:961; 298:312), y que el agravio "sólo constituye un reproche a la viabilidad del pedido de extradición". Sobre el fondo, sostiene que "si bien no existía en el ámbito nacional la figura penal del 'lavado de dinero'... sí se encontraba vigente el tipo penal del encubrimiento, previsto y reprimido por los artículos 277 y 278 del Código Penal", figura "análoga en su sustancia" al art. 197 del Código Penal uruguayo. Añade que los hechos podrían encuadrar también en asociación ilícita (art. 210 CP).

Ley penal más benigna y norma procesal aplicable: La defensa sostuvo que debía regir la ley 2.372 (Código de Procedimientos en Materia Penal), que permitía optar por ser juzgado en Argentina. El dictamen cita el precedente G. 340. XXXIV (Gómez Díaz, 1999): ante un tratado vigente, sus disposiciones prevalecen sobre la legislación interna (art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados). Señala que la ley 24.767 se aplica subsidiariamente, pues sus arts. 120 y 123 la rigen para trámites pendientes y derogan la ley 2.372, y que la nacionalidad no impide la extradición (art. 20 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889).

Limitación de agravios: Advierte que el memorial reedita lo planteado en la audiencia sin una crítica concreta y razonada a la sentencia de primera instancia (doctrina del caso L.139.XXXIV, Lacava).

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 25 · Modificacion al codigo penal
  • Ley 20.771art. 31 · Estupefacientes
  • CParts. 277, 278, 210, 21
  • Ley 24.767arts. 120, 123, 21 · Materia penal
  • Ley 2372arts. 646 a 674, 669
  • Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (Internacional)art. 31
  • Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo (Internacional)art. 20
  • CP (Uruguay) (Uruguay)art. 197

Fallos que cita

  • Gómez Díaz, Manuel s/detención preventiva con miras a la extradiciónCSJN · 19/08/1999
  • Romero Severo, César Alvaro s/extradiciónCSJN · 31/03/2000
  • Lacava, Martín Leonardo s/extradición internacionalCSJN · 16/03/2000
  • Fallos 295:961CSJN
  • Fallos 298:312CSJN
  • Fallos 303:554CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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