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Corte Suprema

CROCIATI DE FRANZO CORNELIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La jubilada Cornelia Crociati de Franzo reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios por movilidad frente a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó a la ANSeS dar cumplimiento a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1171. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haberes previsionales Anses Caja nacional de prevision para el personal del estado y servicios publicos Recurso ordinario de apelacion Desercion del recurso Precedente sanchez Precedente badaro Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

Cornelia Crociati de Franzo.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (luego ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes jubilatorios por movilidad, con reclamos vinculados al precedente "Chocobar", a la movilidad posterior al 30 de marzo de 1995 y al período posterior al 11 de enero de 2002.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la demandada por no haber presentado memorial, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme a lo resuelto en "Sánchez" y dispuso que la ANSeS cumpla la parte consentida del fallo y lo resuelto en la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la titular que se relacionan con la necesidad de revisar el criterio fijado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), a la que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que las impugnaciones de la jubilada relacionadas con el antecedente de Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp') y el pedido de que se fije un método de movilidad para el período posterior al 30 de marzo de 1995, y más particularmente desde el 11 de enero de 2002, llevan a la consideración de temas sustancialmente análogos a los examinados en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 8 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

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