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Corte Suprema

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES c/ ORIGENES ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA s/RECURSO DE APELACION

La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta por la Superintendencia de AFJP contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó la sanción impuesta a la entidad absorbente por infracciones de la absorbida. El dictamen sostiene que la cuestión sobre el método interpretativo y la responsabilidad administrativa es ajena al recurso extraordinario, al no mediar arbitrariedad ni gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 248. XXXIV. RHE
Recurso de queja Arbitrariedad Gravedad institucional Sancion administrativa Fusion por absorcion Responsabilidad por hecho propio Afjp Ley 24.241 Iura novit curia Congruencia

Actor/Recurrente: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP).

Demandado/Recurrido: Orígenes AFJP S.A. (entidad absorbente de Savia AFJP S.A.), beneficiaria de la revocación de la sanción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción administrativa impuesta por infracciones cometidas por Savia AFJP S.A. en 1995, trasladada a la absorbente Orígenes AFJP S.A.

¿Qué se resolvió?

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sanción a la entidad absorbente. Dictamen de la PGN: desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...lo atinente al método elegido por el juez al fallar la causa, en tanto no prescinde de los hechos ni se aparta de las normas positivas que rigen el caso a través de una razonable interpretación, es ajeno al recurso extraordinario (Fallos 300:1023)."

"...la regla general en materia de responsabilidad es que se responde por el hecho propio y la extensión de responsabilidad por hechos de terceros es lo excepcional."

"...la invocación de gravedad institucional... carente de un serio y concreto desarrollo... no excede de la mera afirmación dogmática."

"...el control judicial posterior a las decisiones sancionatorias del órgano de control resulta de normas específicas del régimen especial que regula su actuación (art. 118 inc. rr) punto 4 ley 24.241)..."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 118 inc. rr) punto 4 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Fallos 300:1023CSJN
  • Fallos 295:140CSJN
  • Fallos 300:1074CSJN
  • Fallos 308:1CSJN
  • Fallos 311:317CSJN

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