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Corte Suprema

GARCIA JAKAB SILVINA PAULA c/ EMBAJADA DE LA REPUBLICA ESLOVACA s/LEVANTAMIENTO DE EMBARGO- ART.23 CONV.EUROPEA

El actor promovió demanda laboral contra la Embajada de la República Eslovaca por despido y pidió embargo sobre una cuenta bancaria de la accionada. El Procurador General dictaminó que correspondía admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia que había ordenado levantar el embargo, al considerar que la embajada no goza de inmunidad de ejecución sobre sus cuentas bancarias. Nota: el documento es un dictamen de la Procuración General, no una sentencia de la Corte; el resultado indicado corresponde al dictamen y la decisión final del Tribunal no surge del texto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 581. XXXIII. RHE
Inmunidad de ejecucion Estado extranjero Embajada Embargo preventivo Cuenta bancaria Convencion de viena sobre relaciones diplomaticas Recurso extraordinario Sentencia definitiva Despido Tratados internacionales.

¿Quién es el actor?

Silvina Paula García Jakab.

¿A quién se demanda?

Embajada de la República Eslovaca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de rubros laborales (despido) basados en el Régimen de Contrato de Trabajo, la Ley Nacional de Empleo y el Convenio Colectivo nº 160/75.

¿Qué se resolvió?

la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo denegó el recurso extraordinario de la actora contra la decisión que revocó el rechazo del levantamiento del embargo preventivo sobre una cuenta corriente bancaria de la embajada. El dictamen del Procurador General propone admitir el recurso extraordinario y revocar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi opinión, el recurso federal resulta formalmente admisible. Ello es así, puesto que se debaten en la causa los alcances y la inteligencia de previsiones de índole federal y la decisión ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, inc. 3, L. 48)."

"...la naturaleza de la cuestión planteada -el reconocimiento del privilegio de inmunidad de ejecución de un Estado extranjero- concierne, también, a un principio de la ley de las naciones (v. doctrina de Fallos: 125:40), que por lo mismo, revela su inequívoco carácter federal..."

Sobre definitividad: "...sentencia definitiva no es sólo la que concluye el pleito, sino, también, aquélla con consecuencias frustratorias respecto del derecho federal invocado, por su tardía o imposible reparación ulterior..."

Sobre el fondo: el dictamen remite a los dictámenes de los autos "Bonacic-Kresic" y "Blazzon" para el principio general sobre inmunidad de ejecución de estados extranjeros y la situación de las cuentas bancarias de las embajadas.

Conclusión: "Por lo expuesto, opino que procede admitir la presentación extraordinaria y revocar la sentencia."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18, 27, 75 inc. 22
  • CPCCNart. 219 incs. 1 y 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bonacic-Kresic, Esteban c/ Embajada de la República Federal de YugoslaviaCSJN
  • Blazzon, Beatriz Lucrecia c/ embajada de la República EslovacaCSJN
  • Fallos 125:40CSJN
  • Fallos 300:1273CSJN
  • Fallos 311:1414CSJN
  • Fallos 312:426CSJN

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