VALLARINO EDELMIRO OSVALDO c/ EMBAJADA DEL JAPON s/INCONST. LEY 24.488
Un empleado de seguridad interna de la Embajada del Japón reclamó indemnizaciones por despido y diferencias salariales. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que rechazó la inmunidad de jurisdicción invocada por el Estado extranjero, con base en la Ley 24.488 y la doctrina del precedente Manauta, que sostiene la inmunidad relativa.
¿Quién es el actor?
Edelmiro Osvaldo Vallarino.
¿A quién se demanda?
Embajada del Japón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de rubros emergentes del despido incausado, diferencias salariales y horas extras, con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo y la normativa sobre jornada.
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General de la Nación que aconseja confirmar la sentencia impugnada y continuar la tramitación de la causa ante el juez nacional del trabajo. Se recomienda rechazar el recurso extraordinario en cuanto a los agravios sobre inconstitucionalidad de la Ley 24.488, inmunidad de jurisdicción y de ejecución, y competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la inmunidad de jurisdicción -entendida en su aceptación absoluta- constituya hoy un principio generalizado del derecho internacional (cfse. ítem IV)."
"...V.E. entendió que la práctica de la inmunidad absoluta de jurisdicción no constituye una norma absoluta de derecho internacional general porque no se practica de modo uniforme ni hay convicción jurídica de su obligatoriedad..." (refiriéndose al precedente "Manauta", Fallos: 317:1881).
"...los estados extranjeros no podrán invocar la inmunidad, cuando fueren demandados por cuestiones laborales, por nacionales argentinos o residentes en el país, derivadas de contratos celebrados en la República o en el exterior, que causaren efectos en el territorio nacional (art. 2° inc. d, L. 24.488)."
"...las tareas desempeñadas por el reclamante ... dada su naturaleza privada e índole meramente complementaria de las concernientes a la responsabilidad de las Fuerzas de Seguridad del país sede de la delegación, no pueden quedar comprendidas entre las acciones que atañen al 'iure imperii' del Estado Japonés..."
Sobre el precedente "Romero" (Fallos: 318:1738): "...si los estados extranjeros no revisten calidad de aforados a los efectos del artículo 117 de la Constitución Nacional, no pueden hallarse en mejor situación..." (la cita se utiliza para descartar que el precedente avale la tesis de la demandada).
Sobre la inmunidad de ejecución: "...ausente todo propósito precautorio o cautelar en la causa... dicho gravamen deviene prematuro."
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Normas que cita
- Ley 24.488art. 2 · Estados extranjeros
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 116, 117
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
- Tratado de Montevideo sobre Navegación Comercial
- Ley 20.744
Fallos que cita
- ManautaCSJN · Fallos 317:1880
- Romero, E. y otro c/ Nación ArgentinaCSJN · 12/09/1995 · Fallos 318:1738
- Saravia, Gregorio c/ Agencia de Cooperación Internacional del JapónCSJN · 01/09/1998 · Fallos 317:1880
- Cereales Asunción S.R.L. c/ ANNP de la República ParaguayaCSJN · 29/09/1998
- Maruba S.C.A. c/ ItaipúCSJN · 05/02/1998
- Bonacic-Kresic, Esteban c/ Embajada de la República Federal de Yugoslavia28/12/1998
- Blasson, Beatriz Lucrecia Graciela c/ Emb. de la República Eslovaca28/12/1998
- Fallos 276:255CSJN
- Fallos 302:914CSJN
- Fallos 311:522CSJN
- Fallos 300:1273CSJN
- Fallos 311:1414CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 312:759CSJN
- Fallos 125:40CSJN
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