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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HERRERA FRANCISCO SAMUEL c/ DI SALVO HUGO RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 109248/2007/1/RH001
Franquicia contractual Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja Accidente de transito Responsabilidad civil Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Francisco Samuel Herrera.

¿A quién se demanda?

Hugo Ricardo Di Salvo y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

Parte recurrente: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C. Se admite que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros' (Fallos: 334:988), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "El juez Lorenzetti se remite a su voto en la citada causa." La Corte remite a los fundamentos de "Nieto" y, en esa línea, reconoce la oponibilidad de la franquicia contractual (conf. art. 16, segunda parte, ley 48).

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

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