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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CATALDO TERESA ADELA JUANA c/ MICROOMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia previa. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 063263/2006/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Transporte publico de pasajeros Accidente de transito Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Teresa Adela Juana Cataldo.

¿A quién se demanda?

Microómnibus General San Martín S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que participó un micro de transporte de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos de la sentencia ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razón de brevedad y por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, a las consideraciones expuestas en la causa "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros" (Fallos: 334:988), que se dan por reproducidas. El juez Lorenzetti se remitió a su voto en dicha causa. Se declaró inoficioso el dictamen de la Procuradora General, con el alcance indicado.

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