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Corte Suprema

GEPAL SA c/ Municipalidad de la Matanza s/amparo

La actora Gepal S.A. promovió amparo contra la Municipalidad de La Matanza por la paralización de las obras de un centro comercial en Isidro Casanova. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que declaró la competencia de la justicia provincial, por tratarse de una materia de contenido local que no encuadra en las categorías que habilitan la competencia de los juzgados a cargo de la ejecución de la sentencia Mendoza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 568. XLIX. REX
Competencia federal Competencia provincial Amparo Ejecucion sentencia mendoza Contenido local Permiso municipal Obra publica privada Paralizacion de obra Recurso extraordinario Denegacion del fuero federal

¿Quién es el actor?

Gepal S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la decisión administrativa municipal de paralizar las obras de construcción de un centro comercial en la localidad de Isidro Casanova, en el marco de la controversia sobre la vigencia de un permiso otorgado en 1998 por el municipio.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. La competencia corresponde a la justicia provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La materia sobre la que versa el pleito tiene manifiesto contenido local, en la medida en que se cuestiona una decisión administrativa del municipio de La Matanza de paralizar las obras de construcción de un centro comercial, en el marco de la controversia respecto de la vigencia de un permiso otorgado en el año 1998 por el municipio."

"Ante esta evidencia, el asunto no encuadra dentro de ninguna de las tres categorías definidas en el pronunciamiento del Tribunal dictado en la causa 'Mendoza', el 10 de noviembre de 2009 (Fallos: 332:2522, considerando 3°) que habilitan la competencia de los juzgados a cargo de la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte el 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622)."

Admisibilidad: aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48, la regla admite excepción cuando media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533, entre otros).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • MendozaCSJN · 10/11/2009 · Fallos 332:2522
  • MendozaCSJN · 08/07/2008 · Fallos 331:1622
  • Fallos 311:430CSJN
  • Fallos 314:848CSJN
  • Fallos 316:3093CSJN
  • Fallos 323:2329CSJN
  • Fallos 324:533CSJN

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