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Corte Suprema

OVIEDO MARCELO FABIAN c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI (LINEA 133) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, y la aseguradora citada en garantía recurrió extraordinariamente la sentencia que la condenaba sin considerar la franquicia contractual. La Corte Suprema revocó la decisión y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 003772/2010/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Ley 17.418 Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Oviedo.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza SACI (Línea 133) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (sin lesiones).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Se señala que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas en esos precedentes. Se cita expresamente el art. 16, segundo párrafo, de la ley 17.418: "...la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación".

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