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Corte Suprema

FIKS LUIS OSCAR c/ ESTADO NACIONAL - Mø DE JUST - DIR NAC DEL SERV PEN FED s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un jubilado promovió demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia y la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, en un reclamo de carácter previsional vinculado al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva conforme al precedente Acevedo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 33. XLIX. REX
Recurso extraordinario Precedente acevedo Regimen previsional Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Servicio penitenciario federal Aclaratoria Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Luis Oscar Fiks.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado al régimen previsional del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (el texto no detalla el monto ni el concepto específico).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, declaró mal concedido el de la demandada (por haber sido subsanados sus agravios por la aclaratoria de fs. 200), dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de una nueva sentencia de acuerdo con el precedente "Acevedo" (CSJ 367/2013, sentencia del 3 de febrero de 2015). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa CSJ 367/2013 (A-49)/CS1 'Acevedo, Cayetano y otros c/ Estado Nacional'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo: "Que toda vez que los agravios de la demandada fueron subsanados por la aclaratoria de la alzada de fs. 200, corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario."

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