Polo, Fernando Francisco c/ Provincia de Formosa s/ordinario
Polo promovió demanda contra la Provincia de Formosa para cobrar una indemnización por expropiación de inmuebles de la sucesión de su padre, más el incremento del 10% previsto en el art. 16 del decreto-ley 490/77. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Fernando Francisco Polo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por el crédito establecido en la resolución 2437/99 ($ 2.545.911,89), más el incremento del 10% previsto en el art. 16 del decreto-ley 490/77, adeudado por la expropiación de inmuebles de la sucesión de su padre, con intereses desde la mora y costas.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. En cuanto a la aplicación de las leyes de emergencia provincial, remitió a los fundamentos de Fallos 311:2001 y 318:445 (considerandos 15 y 16). El agravio restante fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).
Antecedentes: la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa revocó la condena al incremento del art. 16 del decreto-ley 490/77 y confirmó la excepción de espera y la aplicación de las leyes de emergencia. El Superior Tribunal de Justicia de Formosa rechazó la queja, sosteniendo que el planteo del incremento era extemporáneo y que el actor no había acreditado los daños previstos en el art. 11 de la ley de expropiaciones; respecto de la emergencia, afirmó que las leyes eran de orden público y que no se había demostrado violación del art. 17 de la Constitución Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señaló que los agravios sobre la aplicación de las leyes de emergencia encuentran respuesta en los precedentes citados, a cuyos fundamentos remitió "por razones de brevedad". Sobre el restante agravio, lo declaró inadmisible (art. 280 CPCCN). El actor se agraviaba porque la sentencia no reconoció el incremento del 10% y porque la indemnización expropiatoria, prevista e imputada presupuestariamente, nunca fue abonada por las esperas dispuestas en las sucesivas leyes de emergencia provincial.
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Normas que cita
- Decreto-ley 490 (Provincia De Formosa)art. 16
- Ley 1296 (Provincia De Formosa)
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 311:2001CSJN
- Fallos 318:445CSJN
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