JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MENDOZA RAMIREZ, GREGORIO s/EXTRADICION - ART. 54

El requerido por el Perú como autor de un delito contra la libertad sexual en perjuicio de su hija menor recurrió la procedencia de su extradición, alegando la causal del artículo 11 inciso d de la ley 24.767 y la presunta imposición de cadena perpetua. La Corte Suprema confirmó la extradición, por considerar infundados los agravios y ajenas al procedimiento de extradición las defensas relativas al debido proceso en la instrucción extranjera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000990/2014/CS001
Extradicion Ley 24.767 Delito contra la libertad sexual Menor Peru Recurso ordinario Cadena perpetua Defensa en juicio Condena en rebeldia Tratado de extradicion.

Actor (requirente): República del Perú.

Demandado (requerido): Gregorio Mendoza Ramírez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para ser enjuiciado en el Perú por el delito contra la libertad sexual en perjuicio de su hija menor, encuadrado en el artículo 173, segundo inciso, concordado con el último párrafo, del Código Penal peruano (decreto legislativo 635), según texto vigente al momento del hecho (ley 28.704).

¿Qué se resolvió?

se confirma el fallo de primera instancia que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"resulta infundado invocar la aplicación al suble del Estado de la causal de improcedencia del artículo 11, inciso d, de la ley 24.767, en tanto no solo el caso ha de regirse por las disposiciones del tratado aplicable (artículo 2°, primer párrafo) sino que, además, no se constata el presupuesto material sobre el cual se apoya aquella, cual es la existencia de una condena dictada en rebeldía".

"la violación a la defensa en juicio que la parte invoca haber sufrido durante la etapa de instrucción en el proceso extranjero ... como así también la vinculada con el principio de ley penal más benigna, constituyen defensas que deberá la parte esgrimir ante los jueces extranjeros en tanto exceden el alcance de este tipo de procedimientos (artículo 30, párrafo tercero de la ley 24.767)".

Respecto de la pena de "cadena perpetua", la parte sólo sustentó sus reparos en el nomen juris de la sanción, lo que "priva de fundamentación mínima al planteo esgrimido". Igual déficit se advierte al calificar de "comisión especial" al "procedimiento especial" invocado, sin constancias en autos que lo sustenten.

Normas que cita

  • Ley 24.767arts. 11, inciso d, 2, primer párrafo, 30, párrafo tercero · Materia penal
  • Decreto-ley 635 (Otra)arts. 173, inciso 2, último párrafo
  • Ley 28.704art. 1

Fallos que cita

  • Villavicencio, César Octavio s/ extradiciónCSJN · 28/10/2014

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