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Corte Suprema

Ramos, Hugo Norberto s/arresto preventivo con miras de extradicion, sol. interpol madrid

El Ministerio Público Fiscal apeló la denegatoria de la extradición de Hugo Norberto Ramos Saffray requerida por el Reino de España para la ejecución de una condena por tráfico de estupefacientes. La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró procedente la extradición, al considerar que no se configuraba el supuesto de condena en rebeldía previsto por el tratado y que las razones invocadas por la defensa no quedaron acreditadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 811. XLVIII. ROR
Extradicion Reino de espana Tratado de extradicion Condena en rebeldia Ley 23.708 Trafico ilicito de estupefacientes Recurso de revision Desercion de casacion Opcion de nacionalidad Ley 24.767.

¿Quién es el actor?

Reino de España (Estado requirente), a través de su pedido de extradición.

¿A quién se demanda?

Hugo Norberto Ramos Saffray.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición para la ejecución de una pena de 12 años de prisión por delito contra la salud pública (sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con existencia de organización).

¿Qué se resolvió?

Revocar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7, que había denegado la extradición, y declarar procedente la extradición de Ramos Saffray al Reino de España.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez de primera instancia fundó su decisión en el artículo 12.1 de la ley 23.708 (Tratado de Extradición con España), según el cual, si el reclamado fue condenado en rebeldía, no se concederá la extradición si el Estado requirente no garantiza que será oído y podrá utilizar los recursos legales. La Corte señaló que "toda vez que la declaración en rebeldía fue dictada con posterioridad a que recayera condena contra Ramos Saffray (fs. 282/284) no se configura en el sub lite el presupuesto necesario para la aplicación de ese precepto convencional cual es que 'el reclamado hubiese sido condenado en rebeldía'".

Respecto de la deserción del recurso de casación y del rechazo del recurso de revisión en sede española, la Corte expresó que "no surge de autos que el Tribunal Supremo español haya declarado la deserción del recurso de casación atendiendo a las razones invocadas en la resolución", y que el recurso de revisión "fue rechazado por razones ajenas a las señaladas por la sentencia apelada", en tanto el tribunal extranjero consideró que el requerido "se encuentra huido de la justicia".

Se valoró que el requerido participó, a través de representación, en el recurso de revisión sustanciado en España en diciembre de 2010, cuando ya estaba sometido al procedimiento de extradición.

Con cita de precedentes ("Cabrera", Fallos 330:261), la Corte destacó la obligación del Estado de perseguir el tráfico ilícito de estupefacientes y el rol del Ministerio Público Fiscal en los trámites de extradición.

Respecto de la opción por la nacionalidad (el requerido es nacional argentino, art. 7°, inc. 1° del tratado), recordó que el Poder Ejecutivo Nacional debe resolver, conforme al art. 36 de la ley 24.767, si hace o no lugar a la opción (Fallos 331:2363, "Campos").

Normas que cita

  • 23.708art. 12.1
  • 24.072art. Preámbulo
  • Ley 24.946Ministerio publico
  • Ley 24.767art. 36 · Materia penal
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (España) (España)arts. 878, 988
  • Ley Orgánica 5/2010 (España) (España)art. Disposición Transitoria Segunda
  • Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Viena)
  • Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal Argentina-Españaarts. 7, inciso 1°
  • Ley 23.708

Fallos que cita

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