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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VILLOLDO RUBEN ALBERTO c/ SOSA CARLOS O.-EL NUEVO CEIBO SRL.-MUTUAL SEGUROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Villoldo, Rubén Alberto c/ El Nuevo Ceibo S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito). La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 085460/2009/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Recurso extraordinario Queja Transporte publico de pasajeros Ejecucion de sentencia Ley 48.

¿Quién es el actor?

Rubén Alberto Villoldo.

¿A quién se demanda?

El Nuevo Ceibo S.R.L. y otro; la citada en garantía es Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia contractual es oponible al damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, por considerar que los agravios son sustancialmente análogos, a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas. Se prescindió del dictamen de la Procuradora General por resultar inoficioso. Fundamento textual del dispositivo: "se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)". Costas por su orden en la forma indicada: con costas.

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