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Corte Suprema

FRIGORIFICO NOVARA S.A. c/ MENDOZA PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente de forma originaria en la acción declarativa promovida por Frigorífico Novara S.A. contra la Provincia de Mendoza por la tasa de inspección de productos cárnicos. El tribunal corrió traslado de la demanda y dispuso como medida cautelar que la provincia se abstenga de cobrar la tasa y de obstaculizar la comercialización de los productos de la actora, remitiéndose a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 5321/2014
Competencia originaria Accion declarativa Tasa retributiva Inspeccion de productos de origen animal Mendoza Medida cautelar Libre circulacion de mercaderias Transito federal Senasa Productos carnicos

¿Quién es el actor?

Frigorífico Novara S.A., representado por el doctor Fernando Raffo Magnasco, con patrocinio letrado de los doctores Carlos Javier Álvarez Blanco y Germán Luis Gianotti.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa (art. 322 CPCCN) respecto de la tasa retributiva por servicio de inspección de productos comestibles de origen animal establecida por la ley local 6959 (modificada por la ley 8006), y de las restricciones al ingreso y comercialización de productos cárnicos habilitados por SENASA.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días, decretó la medida cautelar solicitada y ordenó a la provincia abstenerse de exigir la tasa y de impedir u obstaculizar la distribución y comercialización de los productos de la actora mientras dure el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en los precedentes "Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza, Provincia de" (Fallos: 335:49), "Molfino Hermanos S.A." (sentencia del 14/02/2012), "Sucesores de Alfredo Williner S.A." (18/12/2012), "Milkaut S.A." (26/02/2013), "Granja Tres Arroyos S.A." (19/03/2014) y "Frigorífico General Pico S.A." (25/03/2015), "a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad, con el propósito de evitar repeticiones innecesarias". Se trata de una remisión a precedentes, sin desarrollo argumental propio en el texto de la sentencia.

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