GRANJA TRES ARROYOS S.A. c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/acción declarativa de inconstitucionalidad
Granja Tres Arroyos S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Mendoza por la tasa retributiva de inspección de productos comestibles de origen animal. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y dispuso una medida cautelar que impide a la Provincia exigir la tasa y obstaculizar la comercialización de los productos de la actora.
¿Quién es el actor?
Granja Tres Arroyos S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad contra la tasa retributiva "por derecho de servicio de inspección de productos comestibles de origen animal" prevista en la ley local 6959 (modificada por la ley 8006), aplicada a productos habilitados por la autoridad nacional e introducidos en "tránsito federal".
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, ordenó correr traslado de la demanda por sesenta días y decretó la medida cautelar pedida, ordenando a la Provincia abstenerse de exigir la tasa y de impedir u obstaculizar el ingreso, distribución y comercialización de los productos de la actora, hasta el dictado de sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en la causa 'Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 335:49), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias."
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Normas que cita
- Ley 6959 (Mendoza)
- Ley 8006 (Mendoza)
- CPCCNarts. 319, 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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