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Corte Suprema

BAZAN RAMON ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS y declaró procedentes los de la Provincia de Catamarca en reclamos previsionales por reajustes de haberes. Confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en el precedente De la Vega.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1025. XLVIII. REX
Reajustes previsionales Haberes jubilatorios Anses Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Precedente de la vega Provincia de catamarca Seguridad social Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Diversos beneficiarios previsionales (Bazán Ramón Esteban, Ahumada de Luna Yolanda Ramona, Bazán Ramona Amanda, Carrizo Elva Dora, Coneglián Susana Dora, Campos Rosa Elena, Flores Fernández Mari Mercedes del Valle, Farías María del Tránsito, Guillén Juárez Jorge Alberto, Hernández Juan Ramón, Moreno Manuel Víctor, Marchetti Edgar Manuel, Martínez de Modotti María Elisa, Ortiz Ninfa Zulma del Valle, Quiroga Clara Luisa, Quiroga Blanca Estela del Valle, Ríos Jesús Yolanda, Rivera Luis Ramón, Tapia Julia de Jesús, Villanueva Rosa María).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, en los recursos de la Provincia de Catamarca, dicha provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos extraordinarios de la ANSeS por inadmisibles (art. 280 CPCCN); se declararon procedentes los recursos de la Provincia de Catamarca y se confirmaron las sentencias apeladas con el alcance indicado en el precedente "De la Vega" (D.73.XLVII, fallado el 6 de marzo de ese año), al que se remitió por razón de brevedad por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios formulados por la Provincia de Catamarca suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente D.73.XLVII. 'De la Vega, Celina Lucía c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (Materia: Previsional) reajustes varios', fallado el 6 de marzo del corriente año, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • De la Vega, Celina Lucía c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/03/2025

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