JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANFI LEONARDO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la redeterminación de su haber previsional con actualización de las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho, por el excesivo lapso transcurrido entre el cese laboral y el beneficio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, desestimó el de la ANSeS, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo fallo, por resultar más gravoso el método del tribunal que el administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 397. XLV. REX
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad de las prestaciones Sustitutividad Actualizacion de remuneraciones Badaro Elliff Ley 24.241 Seguridad social Extrema cautela previsional.

¿Quién es el actor?

Leonardo Juan Banfi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, con redeterminación del haber inicial y actualización de las remuneraciones hasta la fecha de obtención del beneficio (28 de abril de 2003), tras un cese laboral del 2 de mayo de 1989.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Desestimó el recurso de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al juzgar peticiones sobre derechos alimentarios los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la legislación previsional (Fallos: 313: 79 y 247; 315:376, 2348 y 2598; 316:1705; 317:70; 323:1551, 2235, 3651 y 319:2351, entre otros)".

"el método empleado por el tribunal resulta más gravoso para el jubilado que el adoptado en sede administrativa, máxime cuando esta Corte ha sostenido..." (considerando 5°).

Respecto del método de cálculo del haber inicial, los agravios de la demandada "no pueden prosperar pues, aparte de ser genéricos, no se hacen cargo de las motivaciones que dio esta Corte al fallar en el antecedente 'Elliff' (Fallos: 332: 1914)".

Sobre la movilidad de las prestaciones, las objeciones "encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 329: 3089 y 330: 4866 ('Badaro')".

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • 140/95

Fallos que cita

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