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Corte Suprema

DIAZ RICARDO SEBASTIAN c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Un particular demandó a la Universidad Nacional de Tucumán por daños y perjuicios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la universidad y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, ordenando dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 89. XLVII. REX
Responsabilidad extracontractual Danos y perjuicios Universidad nacional Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Recurso de queja Derecho comun Ley 23.184 Ley 26.370.

¿Quién es el actor?

Ricardo Sebastián Díaz.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Esta decisión coincide con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que la mayoría hizo suyo por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 447/448 vta., a las que cabe remitir por razones de brevedad." En disidencia, los Ministros Lorenzetti y Argibay sostuvieron que la intervención de la Corte no estaba habilitada: "Que, de tal modo, la jurisdicción de la Corte ha quedado limitada a la cuestión federal aludida ya que, con relación a la arbitrariedad atribuida por la recurrente, ésta no dedujo el pertinente recurso de queja" y que "las normas invocadas en el auto de concesión no tienen el carácter que le atribuyó el a quo para justificar su decisión, ya que regulan materias de derecho común y local (confr. ley 26.370, título X y ley 23.184, capítulo VII)". Esa postura, que proponía declarar mal concedido el recurso, quedó en minoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 322:2926CSJN
  • Fallos 323:3798CSJN

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