Estado Provincial y/o Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Instalaciones y Montajes Electromecánicos (I.M.E) S.A. s/daños y perjuicios
La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario interpuesto por Instalaciones y Montajes Electromecánicos (I.M.E.) S.A. en una demanda de daños y perjuicios promovida por la Provincia de San Luis. El Tribunal sostuvo que el auto de concesión carecía de fundamentación suficiente y ordenó devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial y/o Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
Instalaciones y Montajes Electromecánicos (I.M.E.) S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se declara la nulidad de la resolución del Superior Tribunal de Justicia de San Luis que concedió el recurso extraordinario, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que el recurso extraordinario, interpuesto por la demandada contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, que obra a fs. 206/208, fue fundado claramente en la arbitrariedad del pronunciamiento apelado, tal como el mencionado tribunal lo reconoce cuando señala que el recurso federal se interpone 'por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia' (fs. 267)."
"2°) Que el a quo, al conceder el recurso extraordinario (fs. 267/268) se expresó en términos muy genéricos. En efecto, después de consignar que la apelante 'ha planteado sustanciales cuestiones constitucionales' (fs. 267 vta.), se limita posteriormente a enunciar genéricas 'hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente, que guardan elemental conexión con la realidad del caso [...]' (fs. 267 vta.)."
"3°) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstancialmente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247; 325:2319)."
"4°) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal deberá admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247; 325:2319)."
"5°) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente ... la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente."
"6°) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada."
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Fallos que cita
- Estado Provincial y/o Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Instalaciones y Montajes Electromecánicos (I.M.E.) S.A. s/ daños y perjuiciosFallos 323:1247
- Estado Provincial y/o Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Instalaciones y Montajes Electromecánicos (I.M.E.) S.A. s/ daños y perjuiciosFallos 325:2319
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