CAMPOS NELIDA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en varias causas de ejecución previsional y revocó las sentencias apeladas en lo referido a la tasa de interés aplicable a deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982, 24.130 y 25.344. La decisión se fundó en la remisión a los precedentes Delfino (2014) y Echevarría (2013), que resolvieron cuestiones sustancialmente análogas.
Actor/Ejecutante: Nelida Campos, Martín Cosenza, Rafael Franco, Teresa Kocebar de Giocolli, Nelly Ilda Cirillo y Teresa de Jesús Hernández (jubilados/pensionados beneficiarios de deudas previsionales).
Demandado/Ejecutado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deudas previsionales, con especial referencia a la tasa de interés aplicable a créditos previsionales consolidados por las leyes 23.982 y 24.130, y a los accesorios de deudas consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, con el alcance fijado en los precedentes "Delfino" y "Echevarría". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa D.389.XLVI 'Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 2 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los planteos relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa E.31.XLVII 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad (conf. punto IV del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte en el citado precedente)."
Nota: el texto no transcribe el razonamiento de fondo; éste surge de los precedentes citados.
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.130Impuestos
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
- CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsionalCSJN · 02/09/2014
- Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsionalCSJN · 21/02/2013
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