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Corte Suprema

DELFINO MARIA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó la ejecución de créditos previsionales consolidados por las leyes 23.982 y 24.130. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, fijando el régimen de tasas de interés aplicable a cada tramo temporal de la deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 389. XLVI. REX
Ejecucion previsional Ley 23.982 Ley 24.130 Tasa de interes Accesorios Decreto 1873/02 Bonos publicos Tasa pasiva Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

María Delfino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de créditos previsionales consolidados por las leyes 23.982 y 24.130, pagaderos en efectivo, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado; costas por su orden (art. 71 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a los créditos -pagaderos en efectivo- consolidados por las leyes 23.982 y 24.130, han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que, en consecuencia, corresponde ordenar que desde la fecha de corte establecida en la primera norma citada hasta la amortización de los títulos públicos previstos por el decreto 1873/02, que dispuso la emisión de nuevos bonos para la cancelación de las deudas comprendidas en esos estatutos, se apliquen los accesorios previstos en el art. 6 de la ley 23.982 (conf. arg. causa M.702.XLVII 'Marchetti, Osmar Edmundo c/ Yacimientos Mineros de Aguas Dionisio s/ daños y perjuicios', del 26 de marzo de 2013)."

"Que desde la fecha de vencimiento de los bonos contemplados en el decreto citado para hacer frente a las deudas previsionales pendientes de cancelación de las leyes 23.982 y 24.130, hasta el efectivo pago de las acreencias, corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva de interés, de conformidad con lo resuelto en el precedente D.1234.XXXIX 'Domínguez, Norah Giselda c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 11 de noviembre de 2008, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Marchetti, Osmar Edmundo c/ Yacimientos Mineros de Aguas Dionisio s/ daños y perjuiciosCSJN · 26/03/2013
  • Domínguez, Norah Giselda c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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