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Corte Suprema

MARCHETTI OSMAR EDMUNDO c/ YACIMIENTOS MINEROS DE AGUAS DE DIONISIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la demandada en el juicio por daños y perjuicios seguido por Osmar Edmundo Marchetti contra Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. Dejó sin efecto la sentencia que aprobó una liquidación con intereses posteriores a la fecha de corte, por contradecir el régimen de consolidación de deudas del Estado, de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 702. XLVII. RHE
Consolidacion de deudas Orden publico Intereses posteriores a fecha de corte Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Recurso extraordinario Queja Yacimientos mineros de agua de dionisio Liquidacion de sentencia Regimen de consolidacion.

¿Quién es el actor?

Osmar Edmundo Marchetti.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo ajustado a lo aquí decidido. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que asiste asimismo razón al recurrente en cuanto sostiene que el tribunal anterior en grado incurrió en contradicción, pues pese a reconocer que la deuda estaba alcanzada por el régimen de consolidación -al amparo de la resolución firme de fs. 402/403-, aprobó una liquidación que, al incluir intereses posteriores a la fecha de corte, prescinde de lo previsto en dicho régimen, cuya aplicación resultaba inexcusable habida cuenta de su carácter de orden público (Fallos: 331:2231 y 1387, entre muchos otros)."

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte remite en razón de brevedad."

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