NASSIMOFF ANDRES c/ JOHNSON & JOHNSON MEDICAL SA s/DESPIDO
La Corte Suprema admitió parcialmente la queja de una empresa demandada en un juicio por despido y dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había impuesto intereses sobre sumas ya pagadas. Se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que compute el pago parcial efectuado, por configurar una afectación al debido proceso y un enriquecimiento sin causa.
¿Quién es el actor?
Andrés Nassimoff.
¿A quién se demanda?
Johnson & Johnson Medical S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en el pago de diversos rubros indemnizatorios derivados de un despido (indemnización del art. 245 LCT, sustitutiva de preaviso, SAC, sanciones de los arts. 80 LCT, 232, 233 y 245, en el marco de las leyes 25.345, 25.323 y 25.561).
¿Qué se resolvió?
la Cámara había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos de condena aplicando el criterio de "Vizzoti", y además imputó la suma de $125.303 pagada en el mes del despido primero a intereses y el remanente a capital (art. 776 Código Civil). La Corte hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario respecto de ese punto y dejó sin efecto la sentencia en la medida indicada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es evidente que, al decidir de esa forma, el a quo se apartó, por un lado, de los alcances del reclamo formulado por el actor (fs. 20) y, por el otro, de los términos no cuestionados ante la alzada de lo resuelto en la instancia anterior, lo cual configura un supuesto que habilita a descalificar la sentencia impugnada (Fallos: 324:1721; 325:603)." (voto mayoritario)
"...el a quo condenó al pago de intereses durante tres años después de la fecha del pago de capital parcial realizado, período durante el cual no se habían devengado ni menos aún habían sido mencionados por el acreedor. Por el contrario, en su escrito de inicio el trabajador pidió que se descuente el importe percibido a cuenta en concepto de capital." (voto concurrente de la Dra. Argibay)
"De tal modo, que lo resuelto conduce a calcular intereses sobre el total del monto reconocido en la sentencia, sin detraer la suma que en su momento se incorporó al patrimonio del acreedor, dando lugar a un enriquecimiento sin causa de la parte contraria." (voto concurrente de la Dra. Argibay)
"Los agravios que remiten a cuestiones fácticas y de derecho común son ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario ... resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (voto concurrente de la Dra. Argibay)
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Normas que cita
- Ley 25.345art. 80 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCart. 776 · Codigo civil
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 324:1721CSJN
- Fallos 325:603CSJN
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