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Corte Suprema

Asociación Civil Hospital Alemán c/ PEN Ley 25561 dtos 1570/01 214/02 s/amparo ley 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó la sentencia que había rechazado el amparo de la Asociación Civil Hospital Alemán contra la pesificación de sus depósitos bancarios. Remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Massa y Cabrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1183. XLVIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Amparo Ley 25.561 Decreto 214/02 Decreto 1570/01 Corralito Intangibilidad de depositos Precedente massa Precedente cabrera.

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Hospital Alemán.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; Banco Central de la República Argentina; Estado Nacional (Ministerio de Economía); y, como terceros, BankBoston, Banco Sudameris Argentina S.A. y BBVA Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra las leyes 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 que pesificaron y limitaron la disponibilidad de los depósitos bancarios en dólares.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada en los términos del fallo y se devuelven los autos para un nuevo pronunciamiento. Respecto de los depósitos no desafectados antes de la demanda, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay, y el juez Fayt por remisión, aplican el criterio de "Massa" (Fallos: 329:5913). Respecto de los depósitos desafectados antes de la demanda, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay aplican la doctrina de "Cabrera" (Fallos: 327:2905). Las costas se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite a los precedentes citados y no desarrolla argumentación propia en su texto. Transcripción de los considerandos: "Que con relación a los depósitos bancarios que no han sido desafectados por la actora con anterioridad a la promoción de la demanda, ni extinguidos por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) con los alcances expuestos en las innumerables remisiones al citado precedente." Y: "en lo referente a los depósitos bancarios que fueron desafectados por la actora con anterioridad a la promoción de la demanda, los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida por el Tribunal, en la causa 'Cabrera' (Fallos: 327:2905), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • PirizCSJN · Fallos 330:331

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