JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CORNEJO TORINO JORGE ANTONIO Y OTRO s/S/ RECURSO DE CASACION

La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas a la querella en el marco de un recurso de casación interpuesto por Jorge Antonio Cornejo Torres y otro. El tribunal aplicó la excepción a la regla de irrecurribilidad de sus resoluciones por tratarse de un error manifiesto y de magnitud, dado que el apelante actuó con derecho legítimo para litigar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 67. XLVII. REX
Irrecurribilidad de sentencias de la corte Excepcion por error manifiesto Costas Querella Recurso de casacion Recurso de aclaratoria Derecho legitimo para litigar Fallos 322:2958 Principio de excepcionalidad recursiva Costas a la querella.

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Cornejo Torres y otro (recurrentes en casación).

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto; la imposición de costas recaía sobre la querella.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la imposición de costas a la querella, planteada mediante recurso de casación y recurso de aclaratoria del Dr. Ricardo Monner Sanz, apoderado de la parte querellante.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto la imposición de costas a la querella. Notifíquese y cúmplase con lo ordenado en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que, como regla general, sus resoluciones no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50; 294:33; 304:1921; 311:2351), ello no obsta a que en ciertos casos se configure una excepción a ese criterio, en particular cuando resulta evidente y manifiesto que se ha incurrido en un error de magnitud (ver Fallos: 322:2958)."

"Que tal excepción es aplicable al presente caso, con base en el resultado del pleito y porque el apelante se creyó con derecho legítimo para litigar."

"Por ello, se deja sin efecto la imposición de costas a la querella."

Fallos que cita

  • Fallos 286:50CSJN
  • Fallos 294:33CSJN
  • Fallos 304:1921CSJN
  • Fallos 311:2351CSJN
  • Fallos 322:2958CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.