DOMINGUEZ NORAH GISELDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había ordenado a la ANSeS entregar bonos de consolidación de deuda previsional con intereses del art. 61 de la ley 23.982, al haber sido rescatados los títulos por el Tesoro en 2002. Dispuso que capital e intereses se paguen en efectivo y que desde la amortización rija la tasa pasiva, conforme al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Norah Giselda Domínguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de bonos de consolidación de deuda previsional, segunda serie, por el valor de u$s 1871,26, con más los intereses del art. 61 de la ley 23.982.
¿Qué se resolvió?
la mayoría (Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Zaffaroni) declaró procedente el recurso ordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado. Los Dres. Highton de Nolasco, Maqueda y Argibay votaron en disidencia parcial, proponiendo, en lo sustancial, que se entendía que la ANSeS no debía pagar la obligación accesoria en condiciones distintas de las del régimen de consolidación, y que lo resuelto coincidía con la revocación parcial del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada ha sometido a la ANSeS al pago de una obligación accesoria en condiciones distintas de las establecidas en el régimen de consolidación al que la actora se acogió sin reservas al efectuar la opción de cobro en BOCONES, segunda serie, en dólares."
"...dichos títulos han sido rescatados íntegramente por el tesoro a su vencimiento, que tuvo lugar el 11 de septiembre de 2002, aspecto que vuelve de cumplimiento imposible lo ordenado por el juez de primera instancia..."
"...corresponde disponer que el capital y los intereses adeudados en los términos de la ley 23.982, sean abonados en efectivo con el alcance indicado en los arts. 10 de la ley 25.565 y 11 del decreto 471/2002 y la resolución 55/2002. Desde la fecha de amortización de los citados títulos públicos hasta el efectivo pago de las acreencias, cabe ordenar la aplicación de la tasa pasiva de interés, según lo previsto por esta Corte en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)..."
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 61 · Deuda publica
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.565art. 10 · Presupuesto
- Decreto 471art. 11
- Resolución 55
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Rebecchi, Oscar Armando c/ ANSeS s/ ejecución previsionalCSJN · 20/12/2005
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