MONZON RUBEN MANUEL s/RECURSO DE CASACION
El Fiscal General interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso fiscal y confirmó la nulidad de una requisa policial sin orden judicial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia y consideró legítimo el procedimiento por tratarse de prevención del delito en circunstancias de urgencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal).
¿A quién se demanda?
Rubén Manuel Monzón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por tenencia de estupefacientes (tres cigarrillos de armado casero con cannabis sativa-marihuana) secuestrados en una identificación y requisa personal practicada por funcionarios policiales frente a la estación del Ferrocarril Mitre, sin orden judicial.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo allí dispuesto. El Dr. Boggiano adhirió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. Los Dres. Fayt y Petracchi, en disidencia, declararon mal concedido el recurso extraordinario por tratarse de una cuestión de hecho, prueba y derecho común ajena a la doctrina de la arbitrariedad. El Dr. Belluscio, en disidencia, declaró inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a los efectos de determinar si resulta legítima la medida cautelar que tuvo por sustento la existencia de un estado de sospecha de la presunta comisión de un delito, ha de examinarse aquel concepto a la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la identificación y requisa personal del encartado."
"Conforme con la Cuarta Enmienda, tal es una revisación razonable y las armas que se incauten pueden ser presentadas como prueba en contra de esas personas" (cita del precedente Terry v. Ohio, 392 U.S. 1 (1968), recogido en el fallo).
"las pautas señaladas precedentemente, resultan decisivas para considerar legítimo el trámite de identificación y requisa personal llevado a cabo por los funcionarios policiales a la luz de las normas que regulan su accionar (arts. 183, 184 inc. 5°, 230 y 284 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"resulta conveniente recordar que en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado 'el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio'" (Fallos: 313:1305).
¿Cómo votaron los jueces?
"la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter excepcional, y su finalidad no es sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que le son privativas ni corregir en tercera instancia sentencias equivocadas" (Fallos: 297:173 y sus citas).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- CPPNarts. 123, 168, 172, 183, 184, 230, 284
Fallos que cita
- Terry v. OhioCSJN (SCOTUS)
- United States v. WatsonCSJN (SCOTUS)
- Fallos 321:2947CSJN
- Fallos 313:1305CSJN
- Fallos 303:1938CSJN
- Fallos 306:1752CSJN
- Fallos 311:2045CSJN
- Fallos 297:173CSJN
- Fallos 310:676CSJN
- Fallos 311:786CSJN
- Fallos 320:1546CSJN
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