ZIELINSKY CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la reliquidación de su haber previsional por movilidad a partir de 1991, con sustitución del índice de ajuste y declaración de inconstitucionalidad de normas de emergencia. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro para la movilidad, y rechazó el resto de los planteos por falta de fundamentación y carácter abstracto.
¿Quién es el actor?
Ceferino Zielinsky.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde el 1° de abril de 1991, la sustitución del índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, la inconstitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463, la tasa de interés y las costas.
¿Qué se resolvió?
procedentes los recursos ordinarios; se confirma la tasa de interés y lo decidido en costas (en concordancia con "Spitale" y "Flagello"); se revoca con el alcance indicado en "Sánchez"; la movilidad se practica según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, salvo que esos aumentos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
Considerando 3°: "la pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..., circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Considerando 4°: el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 "ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."
Considerando 5°: las objeciones al art. 21 de la ley 24.463 guardan "sustancial analogía" con la causa "Flagello", a cuyos términos se remite.
Considerando 6°: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 19 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
Considerando 7°: las críticas sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale'".
Considerando 8°: los restantes cuestionamientos del organismo "carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
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