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Corte Suprema

AYALA MIGUEL ANGEL s/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

Se trata de una contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional de Ejecución Penal y la Cámara en lo Criminal de Paso de los Libres (Corrientes) respecto del control de las reglas de conducta impuestas a Miguel Ángel Ayala por suspensión del proceso a prueba. El Procurador General dictaminó que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3, con fundamento en que el control de las medidas debe atender al tribunal que las impuso y no al lugar de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 365. XXXVIII. COM
Contienda negativa de competencia Suspension del proceso a prueba Reglas de conducta Ejecucion penal Competencia territorial Juez de ejecucion Codigo procesal penal de la nacion Ley 24.121 Robo en grado de tentativa Justicia nacional.

¿Quién es el actor?

No corresponde (causa penal; el imputado es Miguel Ángel Ayala).

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe controlar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a Ayala con motivo de la suspensión del proceso a prueba en una causa por robo en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

El dictamen propone declarar la competencia del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3 para el control de las reglas de conducta. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el criterio para discernir este punto no debe atender al lugar del cumplimiento de la pena sino al del tribunal que la haya impuesto..."

"...en ningún caso, la legislación nacional le asigna esas funciones a los jueces locales, ni aún cuando la pena deba cumplirse en el establecimiento penitenciario de una provincia (art. 498 del C.P.P.)."

"...no existe previsión legal alguna que permita concluir que la competencia del magistrado natural para cuestiones como las que dieron origen a este conflicto deba... quedar supeditada al territorio donde se cumpla la pena o las reglas de conducta, ni al arbitrio de la voluntad del condenado o probado que mude su lugar de residencia..."

Se aclara que el Procurador prescinde del reparo formal de falta de competencia recíproca en razón de economía procesal y la duración del trámite.

Normas que cita

  • CPPNarts. 30, 293, 490, 493, 498, 515
  • CPart. 27 bis
  • Ley 24.121arts. 72, 73, 74, 75, 76 · Justicia
  • Ley 23.984Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 313:942
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 317:929
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 318:182
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 323:2032
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 310:1106
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 323:3991
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 305:2204
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 306:591
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 307:2139
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 311:1965
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 314:239
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 318:1834
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 319:144
  • Salinas, Ceferino s/pedidoCSJN · 03/03/1991 · Fallos 323:772

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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