FERNANDEZ PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para obtener el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS, confirmó la tasa de interés y la distribución de costas, revocó la sentencia en cuanto al alcance de la movilidad conforme a los precedentes Monzo y Sánchez, y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Pedro Fernández.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos vinculados con la determinación del haber inicial, la tasa de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a la distribución de las costas; se revocó con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las objeciones vinculadas con la determinación del haber inicial y con la revisión del criterio de "Chocobar" se resuelven remitiendo a lo decidido en "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Monzo" (Fallos: 329:3211). La Dra. Argibay se remite a su voto en la causa L.329.XL "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios".
"Los agravios del accionante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre el pedido de invalidez esgrimido contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del actor a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
La tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 fue resuelta en contra del demandante en la causa "Flagello" (F.444.XXXVIII), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
Los planteos sobre la tasa pasiva de interés encuentran respuesta en "Spitale" (Fallos: 327:3721).
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones efectuadas por las partes relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.