IMPUTADO: FUENTES CARCAMAN, PABLO ANTONIO s/EXTRADICION - ART. 52
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Pablo Antonio Fuentes Carcamán a la República de Chile para ejecutar una condena de 541 días de presidio menor por robo en sorpresa. El tribunal desestimó la defensa de prescripción de la pena y el planteo de doble incriminación, por considerar que la pena supera el umbral mínimo de un año exigido por el tratado aplicable.
¿Quién es el actor?
República de Chile (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Pablo Antonio Fuentes Carcamán (requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para ejecutar la condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en sorpresa, dictada el 8 de febrero de 2011 por el Segundo Juzgado de Garantías de Santiago.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición: a) Cuando estén prescriptas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado". Y que la apreciación de ese extremo corresponde exclusivamente al Estado requerido. (considerando 3°)
"...la conjunción 'y' incluida en la disposición convencional transcripta, exige que la prescripción debe haber operado a la luz de ambas legislaciones, tanto del país requirente como del país requerido. Por ende, basta que la pena subsista para alguno de los dos Estados para que pueda considerarse viable el pedido en relación a ese recaudo convencional." (considerando 6°)
"...dicho texto legal, al aludir a la 'pena mínima' no puede sino referirse al mínimo legal y abstracto que las legislaciones de los países requirente y requerido imponen al delito en cuestión..." (considerando 10°, citando Fallos: 293:64)
"...en el sub lite el pedido de extradición se formula para la ejecución de una pena que, además de recaer sobre un hecho que constituye 'delito', ha sido fijada en un monto (541 días de presidio menor) que -en concreto- supera per se el mínimo de un año de privación de la libertad." (considerando 11°)
"...una interpretación diversa conduciría al absurdo de que quien ya tuviera una condena firme superior a un año de prisión -como sucede en el sub lite- estaría en mejores condiciones que quien es requerido para ser sometido a proceso..." (considerando 12°)
Finalmente, por razones de equidad y justicia, se aconseja que el juez ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido durante el trámite de extradición, para que se compute en la condena (considerando 13°).
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