SORIANO JOSE LUIS s/S/ARRESTO PREVENTIVO CON MIRAS A LA EXTRADIC.
La Corte Suprema confirmó la resolución que denegó la extradición de José Luis Soriano a la República de Guatemala por estafa mediante informaciones contables. El tribunal sostuvo que el hecho no cumple el mínimo de punibilidad de un año de privación de la libertad exigido por el art. 1°, inc. b, de la Convención de Montevideo de 1933.
Demandante/Requirente: República de Guatemala.
Requerido: José Luis Soriano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de José Luis Soriano para ser juzgado por el delito de estafa mediante informaciones contables.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 en cuanto denegó la extradición. Por mayoría, la Corte consideró que el mínimo de punibilidad no se cumple, lo que vuelve insustancial el tratamiento de los restantes agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que, como lo señala la señora Defensora General sustituta, resulta decisiva en el caso la circunstancia de que no se cumple con el requisito relativo al mínimo de punibilidad para que proceda la entrega del requerido. En efecto, el art. 1°, inc. b, de la Convención de Montevideo de 1933 establece que el hecho que da sustento al pedido de extradición debe ser '...punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad'."
"6°) Que, en efecto, tanto el delito de estafa del art. 172 del Código Penal, como los casos especiales de defraudación previstos en el artículo siguiente, establecen la pena de prisión de un mes a seis años para los que realizaren las conductas allí descriptas."
"7°) Que, esta Corte Suprema tiene subrayado que el mínimo de punibilidad del art. 1°, inc. b, de la Convención de Montevideo de 1933 es en abstracto y como extremo inferior de la escala represiva, según el propósito de excluir la posibilidad de reclamos para aquellos delitos de menor gravedad que no justifican trámites internacionales de este tipo."
"8°) Que, en tales condiciones, el mínimo de la escala penal en nuestro ordenamiento jurídico no alcanza el umbral mínimo de gravedad que exige la Convención de Montevideo de 1933, por lo que resulta insustancial el tratamiento de los restantes agravios."
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Normas que cita
- CParts. 172, 172 y siguiente
- Convención de Montevideoarts. 1 inc. b, 2
- Ley 24.767art. 12 · Materia penal
Fallos que cita
- Soriano, José Luis s/ extradiciónCSJN · Fallos 327:4168
- Fallos 317:1725CSJN
- Fallos 319:277CSJN
- Fallos 284:459CSJN
- Fallos 306:67CSJN
- Fallos 315:575CSJN
- Fallos 320:1775CSJN
- Fallos 323:3055CSJN
- Fallos 293:64CSJN
- Fallos 301:996CSJN
- Fallos 318:108CSJN
- Fallos 326:4414CSJN
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