SANDEZ LIDIA ANA c/ ESTADO NACIONAL-ANSES s/S/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada de cerca de 75 años, promovió amparo contra la ANSES para obtener la rehabilitación de su prestación jubilatoria y de la cobertura médica del INSSJP, luego de que fuera dada de baja. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo del amparo por considerar que la cuestión requería mayor debate y prueba; el dictamen fiscal propone dejar sin efecto esa sentencia por exceso de rigor formal al no valorar los planteos de salud y la verosimilitud del perjuicio.
¿Quién es el actor?
Lidia Ana Sandez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rehabilitación de la prestación jubilatoria y de la cobertura médica del INSSJP, dados de baja sin intervención previa de la interesada, mediante acción de amparo y medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
confirmó el rechazo del amparo y de la cautelar en la instancia de grado, por entender que la cuestión requería mayor amplitud de debate y prueba y que existía otra vía procesal idónea.
Recurso: la actora interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio lugar a la queja.
Dictamen de la Procuración: corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y ordenar dictar una nueva conforme a lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, es importante advertir que la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando se demuestra que lo decidido causa un gravamen de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si la apelante ha acreditado la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que involucran, entre otros, la violación del derecho a la salud, sólo podrían alcanzar una protección ilusoria por las vías ordinarias."
"...su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 320:1339, 2711; 321:2823, etc.)."
"...constituye un exceso de rigor formal sostener que la cuestión requería mayor debate y prueba a fin de determinar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a la luz de lo expresado y, máxime, cuando ni siquiera se refiere qué prueba no producida hubiese sido indispensable para la correcta solución del proceso..."
La Procuración advierte que el tribunal no ponderó los planteos de salud de la actora, los períodos de aportes no cuestionados ni la constancia del sobreseimiento parcial en la causa penal, y que la elección del amparo se fundó en la naturaleza del gravamen sufrido por una jubilada enferma y sin obra social.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 19, 31, 43
Fallos que cita
- Ministerio de Salud c/ Gobernación s/ acción de amparoCSJN · 31/10/2006
- Fallos 312:1367CSJN
- Fallos 320:1339CSJN
- Fallos 321:2823CSJN
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