YEBARA JOSE LUIS c/ ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había rechazado la demanda por accidente de trabajo de José Luis Yebara contra Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. Propuso que se dicte un nuevo pronunciamiento por haberse omitido valorar pruebas relevantes sobre la causalidad y la responsabilidad del principal.
¿Quién es el actor?
José Luis Yebara.
¿A quién se demanda?
Establecimiento Modelo Terrabusi S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños sufridos en la visión y la incapacidad sobreviniente derivados de los golpes propinados por otro dependiente de la demandada en el lugar y horario de trabajo (accidente de trabajo), con planteo de inconstitucionalidad del art. 39, apartado 1, de la Ley 24.557 y reparación integral por la vía civil (arts. 1113 CC y 75 LCT).
Qué se propone resolver (dictamen de la PGN): hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara, por arbitrariedad. Según el dictamen, la Cámara exigió una historia clínica cuya falta no tenía la trascendencia que le atribuyó, ya que otras pruebas (instrumental, testimoniales, peritajes e informes, telegrama) permitían razonablemente derivar el nexo causal; además, no atendió que el empleador comunicó el hecho a la aseguradora y despidió al agresor, lo que conecta con la responsabilidad por el hecho de los dependientes del art. 1113 CC. La PGN aclara que no anticipa criterio sobre el fondo y omite tratar los restantes agravios, incluido el federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...de otras pruebas adjuntadas al expediente aprecio que, en principio, razonablemente se derivaría el nexo de causalidad existente entre los golpes que le propinó al actor otro dependiente de la demandada, en el lugar y horario de labor; el daño sufrido en la visión y la incapacidad sobreviviente..."
"...el artículo 1113, párrafo 1°, del Código Civil establece que la obligación de quien ha causado un perjuicio se extiende a los que causaren los que están bajo su dependencia..."
"...no sólo comunicó el episodio a la aseguradora respectiva (v. fs. 57/67), sino que despidió al agresor por 'haber tomado con golpes de puño' al actor (v. fs. 447)."
"...sin que, obviamente, el señalamiento importe anticipar criterio sobre como habrá de dirimirse la cuestión, desde que ello constituye una potestad exclusiva de las instancias competentes..."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 39, 6, 14, 15, 43, 49 · Ley de riesgos del trabajo
- CCarts. 43, 1113 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 14, 14bis, 16, 17, 18, 19, 28
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- Fallos 322:904CSJN
- Fallos 323:35CSJN
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