CONFEDERACION INDIGENA DEL NEUQUEN c/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Confederación Indígena del Neuquén promovió acción de inconstitucionalidad contra el decreto 1184/02 del Poder Ejecutivo provincial, por regular una materia de competencia federal sobre derechos de los pueblos indígenas. El Tribunal Superior de Justicia provincial desestimó la acción con un fundamento dogmático, sin pronunciarse sobre los agravios federales, y la Procuradora General dictaminó que corresponde revocar ese pronunciamiento y devolver los autos para que se dicte uno nuevo.
¿Quién es el actor?
Confederación Indígena del Neuquén.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo provincial 1184/02, por desconocer la validez de actos del Gobierno Federal y las atribuciones del Congreso en materia de derechos de los pueblos indígenas (art. 75, inc. 17 CN), el principio de validez de actos de otras jurisdicciones (art. 71 CN) y el rol de los gobernadores como agentes naturales del Gobierno Nacional (art. 128 CN).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén desestimó la acción por considerar que la vía de inconstitucionalidad local sólo procede para violaciones a la Constitución provincial (arts. 30 y 170 inc. a).
Dictamen de la Procuración (lo que el fallo propone): Corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la decisión apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Se trata de un dictamen y no de una sentencia de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Este argumento luce absolutamente dogmático y no constituye una respuesta al agravio federal formulado por la actora, máxime cuando los magistrados de la causa tampoco indicaron a aquélla si existían otras vías judiciales locales para resolver las citadas cuestiones."
> "La omisión por parte del tribunal provincial de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundó en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que la Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada, pues lo que habilita su jurisdicción es la previa decisión de la cuestión federal por el tribunal a quo."
> "...el adecuado respeto al régimen federal de gobierno y a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias impone reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional..."
Se cita además, como doctrina, que la potestad provincial de organizar su justicia no habilita a impedir que los jueces locales apliquen el orden jurídico federal (Fallos: 317:938), y que las cuestiones federales no pueden quedar excluidas del previo juzgamiento del tribunal superior provincial (Fallos: 311:2478; 312:483; 316:756; 317:938).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 18, 75, 71, 128, 104, 105, 108 (actuales 121, 122, 126)
- Ley 23.302Asuntos indigenas
- Decreto 155/89
- Decreto 1184/02 (Neuquén)
- Constitución (Neuquén)arts. 30, 170 inc. a)
Fallos que cita
- StradaCSJN
- Di MascioCSJN
- Fallos 308:490CSJN
- Fallos 311:1887CSJN
- Fallos 317:938CSJN
- Fallos 311:2478CSJN
- Fallos 312:483CSJN
- Fallos 316:756CSJN
- Fallos 323:2510CSJN
- Fallos 312:2494CSJN
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